La querella (2)

Texto íntegro de la querella presentada en los Tribunales de Comodoro Py en la persona de la jueza María Romina Servini de Cubría el 14 de abril de 2010:

http://www.aaba.org.ar/novedades.asp?235

Extractos, comentarios y reflexiones sobre la querella.

Severino Rivas Barja fue alcalde de Castro de Rei. Fue elegido en las elecciones de mayo del 36 por el Frente Popular. Tenía entonces 61 años. Tras el estallido de la guerra fue encarcelado durante tres meses. Lo asesinaron en Portomarín los falangistas el día 29 de octubre de 1936. Sus restos permanecieron en una fosa común hasta el año 2005.

Vicente García Holgado nació en Buenos Aires. Después se trasladó a España. En 1936 tenía veintiún años. Combatió en el frente. Fue capturado y continúa desaparecido.

Elías García Holgado fue alcalde y diputado republicano. Fue fusilado en 1937 por el puro delito de adhesión a la República.

Luis García Holgado fue fusilado por haber tenido participación política y por masón. Fue fusilado en 1936.

Lo que tienen todos estos fusilamientos es que se produjeron como "paseos". La querella especifica que era un procedimiento típico de Falange. Después especifica los fines del proceso -lo cual es fundamental, porque de ello se deriva la categorización de "genocidio", que es más grave que la de "crimen de lesa humanidad" sin más. El genocidio implica sistematicidad y, por tanto, dirección hacia un grupo. Los crímenes de lesa humanidad son indiscriminados.

"Todas estas circunstancias narradas son extensibles a decenas de miles de personas asesinadas en las semanas que siguen al 17 de julio de 1936 por el grupo de oficiales militares alzados, la Falange Española y otras organizaciones afines de apoyo a la insurrección, en lo que constituyó un plan sistemático, generalizado, deliberado y planificado de aterrorizar a los españoles partidarios de la forma representativa de gobierno, a través de la eliminación física de sus más representativos exponentes."

Por esa razón a mí me desconcierta un poco el encabezamiento de la querella:

PROMUEVEN QUERELLA CRIMINAL POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE GENOCIDIO Y/O DE LESA HUMANIDAD QUE TUVIERON LUGAR EN ESPAÑA EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 17 DE JULIO DE 1936 Y EL 15 DE JUNIO DE 1977

¿Por qué Y/O? Slepoy insiste una y otra vez en que se trata de un delito de genocidio, no sólo de lesa humanidad. Esa barra me parece demasiado ambigua. Imagino que tiene algún tipo de intención para el procedimiento. Me apena que se equivoquen en la fecha de proclamación popular de la Segunda República, que no es el 14 de abril del 36, obviamente, sino del 31.

En el campo de los verdugos se incluye a la Falange, a fuerzas militares y a fuerzas paramilitares improvisadas. En el de las víctimas a sindicalistas, políticos y todo tipo de profesionales o pesonas que se hubieran significado como partidarios de un sistema de libertades, del marxismo, del laicismo, de la masonería, del voto, o de cualquier cosa que esos tres grupos de asesinos identificaran como republicano o "rojo". Pero lo importante de esto es que había un motivo. No murió cualquiera porque sí, ni por "rencillas personales", como tantas y tantas veces se ha deslizado entre los españoles, para descontextualizar y eliminar el claro sesgo ideológico de la cuestión. Había fines a gran escala, por eso es genocidio.

La gran justificación de los asesinatos se basa en la "ley de fugas" que el ejército sublevado legaliza. Así, se fomenta "la saca" de las cárceles para realizar los "paseos".

Después se habla del fin de la fecha de investigación, que pasa a ser junio del 77, por las primeras elecciones legislativas de la democracia. Hay una nueva contradicción con el párrafo inicial, que marcaba diciembre de 1976 -la fecha del reféndum de la Ley para la Reforma Política.

A continuación se pasa a citar directamente parte de los autos de Garzón en 2008 y siguientes. Recojo fragmentos que me parecen especialmente interesantes:

6. A efectos de esta investigación, la represión, cuyos resultados se investigan, se podría dividir en tres etapas bien definidas:



1ª) La de represión masiva a través de los Bandos de Guerra y que comprende desde el 17 de Julio de 1936 a Febrero de 1937.
 
2ª) La de los Consejos de Guerra sumarísimos de urgencia entre Marzo de 1937 y los primeros meses de 1945.



3ª) La acción represiva entre 1945 y 1952 marcada por la eliminación de guerrilleros y personas que les apoyaban.

Es decir, la querella de Buenos Aires va más allá de los autos de Garzón, que se paraban en 1952. Es decir, hay un "órdago" que va más allá de lo hecho hasta ahora.

Sólo el 17 de julio del 36, en todo el Marruecos español, fueron fusiladas 189 personas. El primer día.

Es muy interesante el conjunto de citas del general Mola que Garzón incluye en los actos, en las cuales se ve claramente la intención aniquiladora y genocida del golpe militar. Lo mismo sucede con Queipo de Llano, que invitaba a través de la radio al asesinato entre civiles, a la exterminación de los republicanos y a la violación de las mujeres.

Es muy interesante este párrafo:

“De lo dicho anteriormente y de los hechos que acontecieron posteriormente al 18 de Julio de 1936, se constata que el alzamiento o insurrección armada que se materializó en esa fecha, fue una decisión perfectamente planeada y dirigida a acabar con la forma de Gobierno de España, en ese momento, atacando y ordenando la detención e incluso la eliminación física de personas que ostentaban responsabilidades en los altos Organismos de la Nación y ello, como medio o al menos como paso indispensable para desarrollar y ejecutar las decisiones previamente adoptadas sobre la detención, tortura, desaparición forzada y eliminación física de miles de personas por motivos políticos e ideológicos, propiciando, asimismo, el desplazamiento y exilio de miles de personas, dentro y fuera del territorio nacional, situación que continuó, en mayor o menor medida, durante los años siguientes, una vez concluyó la Guerra Civil, y cuya realidad pretende concretarse en esta investigación, así como los autores, en cada caso, con el fin de individualizar las conductas y los responsables de las mismas, y resolver sobre la extinción de su posible responsabilidad penal, de haber fallecido.”

Es decir, la causa debe individualizar las conductas y responsables, y entonces sobreseer cada uno de los casos por defunción. Ese es el orden: clarificación y sobreseimiento por defunción, no al revés. Esto me parece especialmente valioso porque debe llevar a que la causa aclare todo hasta el final en forma jurídica, aunque no pueda haber condenas de hecho porque los responsables hayan fallecido.

Mención de Garzón al surrealista estudio de Antonio Vallejo Nágera sobre la biopsicología del marxismo, de inspiración nazi. Ese estudio concluía con la recomendación de la eliminación de los marxistas, al ser considerados psíquicamente inferiores o deformes. Este es el argumento biologista del genocidio español. A partir de ahí se argumenta y se documenta todo el sistema de desaparición forzosa de niños.

Después se incide en la preexistencia de tratados internacionales que derivavan del derecho de gentes anteriores a 1936. Después se menciona las leyes derivadas de los juicios de Nüremberg y aparece este párrafo en la querella:

Líderes, organizadores, instigadores y cómplices que participen en la formulación o ejecución de un plan general o conspiración para cometer cualquiera de los crímenes antes citados son responsables de todos los actos realizados por cualquier persona que ejecute dicho plan.

A mí esto me parece que es lo más interesante. Los verdugos del franquismo no fueron sólo sus ejecutores directos, militares rebeldes, falangistas y paramilitares. Los verdugos primeros son los instigadores y beneficiarios del franquismo. Todo ese horror tenía un objetivo: crear un país según los intereses de esos círculos instigadores y financiadores en un primer momento. Aunque los ejecutores directos estén mayoritariamente muertos no lo están las organizaciones, empresas, grupos e instituciones beneficiarias. Ese debe ser el horizonte de la  lucha por la Justicia Internacional: afrontar el problema de los beneficiarios del expolio y del genocidio.
 Interesante la inclusión de bibliografía en la querella. La reproduzco en una pequeña parte:

- Pedro Oliver Olmo, “La pena de muerte en España”, Síntesis, Madrid, 2009
- Javier Rodrigo, “Hasta la raíz”, Alianza editorial, Madrid, 2008
- Martín Pallín: ”Derecho y Memoria Histórica”, Editorial Trotta, Madrid, 2008.
- Miguel Angel Rodríguez Arias, "El caso de los niños perdidos del franquismo”, Tirant lo Blanch, Valencia 2008,
- Baltasar Garzón, "Cuento de Navidad. Es posible un mundo diferente”, Editorial Prometeo, Universidad de Quilmes, Argentina, 2002.
- Manuel Ollé Sesé, “Justicia Universal para crímenes internacionales”. Editorial La Ley Temas, Las Rozas, 2008.
- Santos Juliá. "Víctimas de la Guerra Civil", Madrid, Temas de Hoy. 1999.

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