En la Ley Concursal española se garantiza la continuidad de la "actividad" por encima de todo. Dicha continuidad exige que todos los pagos puedan ser suspendidos a excepción de aquellos que la Administración concursal considere imprescindibles. El problema es que el trabajador no suele ser imprescindible. Más bien al contrario. Lo humano es prescinbible. Los pagos a entidades de crédito o administraciones no. Les preocupa la continuidad de las personas jurídicas. La continuidad de las personas físicas no es prioritaria. Hay muchas. Demasiadas. Sus cuerpos son sacrificables en el altar de la productividad. Sobran personas. Sobran cuerpos.

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Hay un elemento monstruoso en las personas que disponen del tiempo y la vida de los demás sin "sentir" la pérdida que eso supone. En el fondo, en ese desprecio está el origen de todos los males de la especie humana. Si entiendes que el tiempo de alguien que está a tu lado no tiene valor, probablemente nada lo tenga (excepto tú mismo, claro; y ni eso).


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